centros de trabajo

Legislación

La legislación se actualiza con la trasposición de la Directiva Europea 59/2013 EURATOM y la aplicación del Plan Nacional contra el Radón previsto en dicha directiva y ya contemplado en el Real Decreto 1029/2022 del 20 de diciembre de 2022.

Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. RD 1029/2022 (actualización de RD 783/2001). Establece las normas relativas a la protección de la salud de los trabajadores y de los miembros del público contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, incluyendo el radón.

Establece el nivel de referencia de exposición al radón en recintos cerrados en 300 Bq/m3, en términos del promedio anual de concentración de radón en aire, tanto para las viviendas o los edificios de acceso público como para los lugares de trabajo.

La dosis correspondiente al radón se asimila como computable para el cálculo de dosis total no pudiendo superar ésta el límite dosis efectiva para los trabajadores de 20 mSv por año oficial y siendo de 1 mSv para miembros del público.

En la actualización con el RD 1299/2006 se establece el radón como un agente cancerígeno incluido en el grupo 1 en la clasificación del cuadro de enfermedades profesionales.

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El valor de referencia para el promedio anual de la concentración de radón en lugares de trabajo es de 300 Bq/m3. Se establece un periodo mínimo de medición de 3 meses.

Instrucción Técnica IS-33 del CSN: establece los criterios para la protección frente a la exposición a la radiación natural. 

Guía 11.01

Directrices sobre la competencia de los laboratorios y servicios de medida de radón en aire, basándose en la norma internacional ISO 17025.

Guía 11.02

Recomendación de criterios para facilitar el cumplimiento del RD783 de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes contra exposición al radón.

Guía 11.04

Metodología para la evaluación de la exposición al radón en los lugares de trabajo. Establece criterios metodológicos para los estudios que deben realizar los titulares de las actividades laborales en las que exista un considerable riesgo potencial de exposición al radón.

Mediciones: Se establece un período mínimo de 3 meses, evitando el período estival (junio a septiembre) excepto que las instalaciones permanezcan cerradas en otoño-invierno.

Para determinar el número de detectores, la legislación aplica los siguientes criterios para lugares de trabajo no subterráneos:

  1. Oficinas compartimentadas: un detector por despacho o habitación.
  2. Sótanos: un detector por cada habitación o sector.

Cuando haya grandes superficies no compartimentadas:

  1. Superficie < 1.000 m2: un detector cada por cada 200 m2.
  2. Superficie < 5.000 m2: un detector por cada 400 m2.
  3. Superficie > 5.000 m2: un detector por cada 500 m2.

La exposición al radón en los lugares de trabajo está regulada por el Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes y la Instrucción Técnica IS-33 del CSN.

Los centros de trabajo obligados a realizar control de la exposición al radón, con las mediciones correspondientes, son:

  1. Lugares de trabajo subterráneos como obras, túneles, minas o cuevas.
  2. Lugares donde se procese, manipule o aproveche agua de origen subterráneo, tales como actividades termales y balnearios.
  3. Todos los lugares de trabajo situados en planta bajo rasante o planta baja de los términos municipales de actuación prioritaria determinados por el CSN.

El Consejo de Seguridad Nuclear publicará, a partir de la mejor información disponible, una instrucción que contenga un listado de ámbito nacional de términos municipales en los que un número significativo de edificios supere el nivel de referencia de 300 Bq/m3.

Este listado se actualizará periódicamente, mediante Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear, en función del estado de avance del Plan Nacional contra el Radón y de los nuevos datos disponibles.

EL CSN ACTUALIZARÁ PERIÓDICAMENTE LA LISTA DE MUNICIPIOS EN LOS QUE SERÁ OBLIGATORIA LA REALIZACIÓN DE MEDIDAS PARA TODOS LOS LUGARES DE TRABAJO SITUADOS EN LA PLANTA BAJA O EN PLANTAS BAJO RASANTE.

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CSN

Puedes consultar el mapa de potencial de radón del CSN en España para conocer más acerca de tu situación.

Esta es la base sobre la que se ha construido el mapa de zona 1 y zona 2 del CTE, por lo que es previsible que, si tu centro de trabajo está localizado en municipio de zona 1 o zona 2 y es planta baja o bajo rasante, tengas que realizar prevención de riesgos laborales en materia de protección contra el radón, empezando con una medición certificada.

Qué medidas de protección se pueden adoptar

Según la IS-33, la superación de este nivel de referencia de 300 Bq/m3 (a comparar con el promedio anual de la concentración de radón en el lugar de trabajo) conlleva:

  1. El titular de la actividad laboral deberá tomar las medidas oportunas para reducir las concentraciones y/o la exposición al radón, de acuerdo con el principio de optimización, tras lo cual deberá revaluar el promedio anual de concentración de radón en aire en el lugar de trabajo.
  2. Si no puede reducirse la concentración de radón a niveles inferiores al de referencia, el titular deberá adoptar las medidas de protección radiológica establecidas en el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.

Si se superan los niveles de referencia, hay que realizar una estimación anual de las dosis efectivas individuales de las dosis recibidas por los trabajadores.

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Legislación: IS33 y Guías CSN

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La legislación se actualiza con la trasposición de la Directiva Europea 59/2013 EURATOM y la aplicación del Plan Nacional contra el Radón previsto en dicha directiva y ya contemplado en el Real Decreto 1029/2022 del 20 de diciembre de 2022.

Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. RD 783/2001.: Establece las normas relativas a la protección de la salud de los trabajadores y de los miembros del público contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, incluyendo el radón.

Establece el nivel de referencia de exposición al radón en recintos cerrados en 300 Bq/m3, en términos del promedio anual de concentración de radón en aire, tanto para las viviendas o los edificios de acceso público como para los lugares de trabajo.

La dosis correspondiente al radón se asimila como computable para el cálculo de dosis total no pudiendo superar ésta el límite dosis efectiva para los trabajadores de 20 mSv por año oficial y siendo de 1 mSv para miembros del público.

En la actualización con el RD 1299/2006 se establece el radón como un agente cancerígeno incluido en el grupo 1 en la clasificación del cuadro de enfermedades profesionales.

El valor de referencia para el promedio anual de la concentración de radón en lugares de trabajo es de 300 Bq/m3. Se establece un periodo mínimo de medición de 3 meses.

OTRA NORMATIVA Y GUÍAS

Guías del Consejo de Seguridad Nuclear

Instrucción Técnica IS-33 del CSN: establece los criterios para la protección frente a la exposición a la radiación natural. 

Guía 11.01

Directrices sobre la competencia de los laboratorios y servicios de medida de radón en aire, basándose en la norma internacional ISO 17025.

Guía 11.02

Recomendación de criterios para facilitar el cumplimiento del RD783 de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes contra exposición al radón.

Guía 11.04

Metodología para la evaluación de la exposición al radón en los lugares de trabajo. Establece criterios metodológicos para los estudios que deben realizar los titulares de las actividades laborales en las que exista un considerable riesgo potencial de exposición al radón.

Mediciones: Se establece un período mínimo de 3 meses, evitando el período estival (junio a septiembre) excepto que las instalaciones permanezcan cerradas en otoño-invierno.

detectores

Para determinar el número de detectores, la legislación aplica los siguientes criterios para lugares de trabajo no subterráneos:

  1. Oficinas compartimentadas: un detector por despacho o habitación.
  2. Sótanos: un detector por cada habitación o sector.

Cuando haya grandes superficies no compartimentadas:

  1. Superficie < 1.000 m2: un detector cada por cada 200 m2.
  2. Superficie < 5.000 m2: un detector por cada 400 m2.
  3. Superficie > 5.000 m2: un detector por cada 500 m2.

¿Estoy en zona de riesgo? Cuándo se debe medir

La exposición al radón en los lugares de trabajo está regulada por el Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes y la Instrucción Técnica IS-33 del CSN.

Los centros de trabajo obligados a realizar control de la exposición al radón, con las mediciones correspondientes, son:

  1. Lugares de trabajo subterráneos como obras, túneles, minas o cuevas.
  2. Lugares donde se procese, manipule o aproveche agua de origen subterráneo, tales como actividades termales y balnearios.
  3. Todos los lugares de trabajo situados en planta bajo rasante o planta baja de los términos municipales de actuación prioritaria determinados por el CSN.

El Consejo de Seguridad Nuclear publicará, a partir de la mejor información disponible, una instrucción que contenga un listado de ámbito nacional de términos municipales en los que un número significativo de edificios supere el nivel de referencia de 300 Bq/m3.

Este listado se actualizará periódicamente, mediante Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear, en función del estado de avance del Plan Nacional contra el Radón y de los nuevos datos disponibles.

EL CSN ACTUALIZARÁ PERIÓDICAMENTE LA LISTA DE MUNICIPIOS EN LOS QUE SERÁ OBLIGATORIA LA REALIZACIÓN DE MEDIDAS PARA TODOS LOS LUGARES DE TRABAJO SITUADOS EN LA PLANTA BAJA O EN PLANTAS BAJO RASANTE.

CSN

legislación - Centros de trabajo - XpertRadon

Puedes consultar el mapa de potencial de radón del CSN en España para conocer más acerca de tu situación.

Esta es la base sobre la que se ha construido el mapa de zona 1 y zona 2 del CTE, por lo que es previsible que, si tu centro de trabajo está localizado en municipio de zona 1 o zona 2 y es planta baja o bajo rasante, tengas que realizar prevención de riesgos laborales en materia de protección contra el radón, empezando con una medición certificada.

Qué medidas de protección se pueden adoptar

Según la IS-33, la superación de este nivel de referencia de 300 Bq/m3 (a comparar con el promedio anual de la concentración de radón en el lugar de trabajo) conlleva:

  1. El titular de la actividad laboral deberá tomar las medidas oportunas para reducir las concentraciones y/o la exposición al radón, de acuerdo con el principio de optimización, tras lo cual deberá revaluar el promedio anual de concentración de radón en aire en el lugar de trabajo.
  2. Si no puede reducirse la concentración de radón a niveles inferiores al de referencia, el titular deberá adoptar las medidas de protección radiológica establecidas en el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.

Si se superan los niveles de referencia, hay que realizar una estimación anual de las dosis efectivas individuales de las dosis recibidas por los trabajadores.