Legislación actual

La legislación europea vigente referente al radón está desarrollada en la Directiva Europea 2013/59/EURATOM. Establece normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes obligando a los estados a implementar legislación específica para medir el radón tanto en lugares de trabajo como en viviendas.

Los niveles de referencia son de 300 Bq/m3 para la mayoría de los países, excepto Reino Unido, Irlanda y Suecia que lo han limitado a 200 Bq/m3.

Entre otras, establece no sólo la necesidad de un Plan nacional contra el radón para minimizar el impacto sanitario y económico de la exposición al radón sino que articula la lista de aspectos que deberán considerarse para la preparación de dicho plan de acción nacional. El plazo máximo para la implementación de la Directiva Europea para los países miembros era el 6 de febrero de 2018.

La legislación sobre radón queda recogida en:

Documento básico de Salubridad HS6 de Código Técnico de Edificación

El 27 de Diciembre de 2019 se publicó el RD 732/2019 por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación. En su adaptación al CTE, se incluyó un nuevo capítulo: “HS6 Protección frente al a exposición al radón”

Establece la realización de medidas a realizar en nueva construcción y en rehabilitación para proteger a la población de los efectos nocivos que puedan derivarse de la exposición prolongada a concentraciones elevadas de radón en viviendas y otras dependencias con alta habitabilidad. Mediciones: Se establece un período mínimo de 2 meses.

A quién implica: municipios en los que se estima que puede haber una probabilidad significativa de que los edificios presenten concentraciones de radón superiores al nivel de referencia de 300 Bq/m3. Se realiza una diferenciación de zonas (zona 1 y zona 2) prioritarias de actuación. Esa diferenciación se realiza en base al mapa de radón del CSN.

Ámbito de aplicación: todos los edificios de nueva construcción que se construyan en términos municipales (zona 1 y zona 2) y también a los edificios existentes en los que se vaya a realizar una intervención de reforma que afecte a algún elemento constructivo que influya en la concentración de radón, así como a las ampliaciones y a las zonas del edificio afectadas por un cambio de uso.

Establece diferentes soluciones en función de la zona de actuación.

Los expertos estiman que 250.000 edificios en España pueden estar acumulando radón. La Administración no lo mide ni aplica la directiva europea de protección.

REGLAMENTO SOBRE PROTECCIÓN SANITARIA CONTRA RADIACIONES IONIZANTES. RD 1029/2022.

Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas a la protección de los trabajadores y de los miembros del público contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes, lo cual incluye exposición al radón de trabajadores o miembros de público.

El nivel de referencia a aplicar en cuanto a exposición a concentraciones de radón es de 300 Bq/m3. Así mismo, el RD 1299/2006 constituye un paso importante al recoger el cuadro de enfermedades profesionales, estableciendo al radón como un agente cancerígeno incluido en el grupo 1 en la clasificación.

Instrucción Técnica IS-33 del CSN:
criterios para la protección frente a la exposición a la radiación natural

En la normativa que actualmente está en vigor en España, el valor de referencia para el promedio anual de la concentración de radón en lugares de trabajo es de 300 Bq m3. Mediciones: establece un período mínimo de 3 meses de medición. Según la IS-33, la superación de este nivel (a comparar con el promedio anual de la concentración de radón en el lugar de trabajo) conlleva:

01.

En primer lugar, siempre que sea razonablemente posible (atendiendo a consideraciones técnicas y económicas), ejecutar medidas de remedio con el objetivo de reducir las concentraciones de radón.

02.

Si no puede reducirse la concentración de radón a niveles inferiores al de referencia, adoptar las medidas de protección radiológica que se establecen en el capítulo quinto de la instrucción IS-33.

* La actualización del Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes (RD783/2001), presumiblemente debería reducir el nivel de referencia para lugares de trabajo de 600 Bq/m3 a 300 Bq/m3.

Otras directrices y guías

Guías del Consejo de Seguridad Nuclear 11.04

Directrices sobre la competencia de los laboratorios y servicios de medida de radón en aire. Establece la guía sobre las actividades y programas de garantía de calidad de los laboratorios o servicios dedicados a la medida de la concentración en aire de radón. Estas recomendaciones tienen como objetivo alcanzar un mayor grado de homogeneidad en los programas de medida de radón llevados a cabo en España y a garantizar la fiabilidad de los resultados obtenidos.

Los criterios generales en que debe basarse un laboratorio o servicio son los establecidos en la norma internacional basado en la ISO 17025.

Los agentes que intervienen en la medición de radón son:

Servicio de medida:

es el agente responsable de hacer las medidas de radón, incluyendo la exposición de los detectores, y de elaborar el informe final de resultados que será facilitado al cliente.

Laboratorio de calibración:

es el agente encargado de calibrar los equipos y debe estar trazado a un centro de referencia nacional, español o extranjero.

Laboratorio de lectura:

es el agente encargado de realizar las lecturas de los detectores de lectura indirecta, de cuya exposición se responsabiliza el servicio de medida. Puede estar integrado en el propio servicio de medida, o bien actuar como laboratorio externo.

Fabricante del equipo de medida:

es el agente que suministra los detectores al servicio de medida.

Una correcta estructuración del servicio de medición facilitaría la implantación y ejecución del plan nacional de radón. El servicio de medida debería ser realizado tanto por UTPR (Unidad Técnica de Protección Radiológica, entidad reconocida por el CSN) así como otras entidades que hayan realizado una formación y homologación acorde a los estándares mínimos exigibles por el CSN.

Guías del Consejo de Seguridad Nuclear 11.02

Control de la exposición a fuentes naturales de radiación. No tiene carácter legalmente vinculante sino de recomendación de criterios para facilitar el cumplimiento del RD783 de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes tanto actividades laborales como protección del público frente a exposición de radón en viviendas.

Guías del Consejo de Seguridad Nuclear 11.04

Metodología para la evaluación de la exposición al radón en los lugares de trabajo. Establece criterios metodológicos para los estudios que deben realizar los titulares de las actividades laborales en las que exista un considerable riesgo potencial de exposición al radón.

Legislación actual

La legislación europea vigente referente al radón está desarrollada en la Directiva Europea 2013/59/EURATOM. Establece normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes obligando a los estados a implementar legislación específica para medir el radón tanto en lugares de trabajo como en viviendas.

Los niveles de referencia son de 300 Bq/m3 para la mayoría de los países, excepto Reino Unido, Irlanda y Suecia que lo han limitado a 200 Bq/m3.

Entre otras, establece no sólo la necesidad de un Plan nacional contra el radón para minimizar el impacto sanitario y económico de la exposición al radón sino que articula la lista de aspectos que deberán considerarse para la preparación de dicho plan de acción nacional. El plazo máximo para la implementación de la Directiva Europea para los países miembros era el 6 de febrero de 2018.

La legislación sobre radón queda recogida en:

Documento básico de Salubridad HS6 de Código Técnico de Edificación

El 27 de Diciembre de 2019 se publicó el RD 732/2019 por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación. En su adaptación al CTE, se incluyó un nuevo capítulo: “HS6 Protección frente al a exposición al radón”

Establece la realización de medidas a realizar en nueva construcción y en rehabilitación para proteger a la población de los efectos nocivos que puedan derivarse de la exposición prolongada a concentraciones elevadas de radón en viviendas y otras dependencias con alta habitabilidad. Mediciones: Se establece un período mínimo de 2 meses.

A quién implica: municipios en los que se estima que puede haber una probabilidad significativa de que los edificios presenten concentraciones de radón superiores al nivel de referencia de 300 Bq/m3. Se realiza una diferenciación de zonas (zona 1 y zona 2) prioritarias de actuación. Esa diferenciación se realiza en base al mapa de radón del CSN.

Ámbito de aplicación: todos los edificios de nueva construcción que se construyan en términos municipales (zona 1 y zona 2) y también a los edificios existentes en los que se vaya a realizar una intervención de reforma que afecte a algún elemento constructivo que influya en la concentración de radón, así como a las ampliaciones y a las zonas del edificio afectadas por un cambio de uso.

Establece diferentes soluciones en función de la zona de actuación.

Los expertos estiman que 250.000 edificios en España pueden estar acumulando radón. La Administración no lo mide ni aplica la directiva europea de protección.

REGLAMENTO SOBRE PROTECCIÓN SANITARIA CONTRA RADIACIONES IONIZANTES. RD 1029/2022.

Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas a la protección de los trabajadores y de los miembros del público contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes, lo cual incluye exposición al radón de trabajadores o miembros de público.

El nivel de referencia a aplicar en cuanto a exposición a concentraciones de radón es de 300 Bq/m3. Así mismo, el RD 1299/2006 constituye un paso importante al recoger el cuadro de enfermedades profesionales, estableciendo al radón como un agente cancerígeno incluido en el grupo 1 en la clasificación.

Instrucción Técnica IS-33 del CSN: criterios para la protección frente a la exposición a la radiación natural

En la normativa que actualmente está en vigor en España, el valor de referencia para el promedio anual de la concentración de radón en lugares de trabajo es de 600 Bq m3. Mediciones: establece un período mínimo de 3 meses de medición. Según la IS-33, la superación de este nivel (a comparar con el promedio anual de la concentración de radón en el lugar de trabajo) conlleva:

01.

En primer lugar, siempre que sea razonablemente posible (atendiendo a consideraciones técnicas y económicas), ejecutar medidas de remedio con el objetivo de reducir las concentraciones de radón.

02.

Si no puede reducirse la concentración de radón a niveles inferiores al de referencia, adoptar las medidas de protección radiológica que se establecen en el capítulo quinto de la instrucción IS-33.

* La actualización del Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes (RD783/2001), presumiblemente debería reducir el nivel de referencia para lugares de trabajo de 600 Bq/m3 a 300 Bq/m3.

Otras directrices y guías

Guías del Consejo de Seguridad Nuclear 11.04

Directrices sobre la competencia de los laboratorios y servicios de medida de radón en aire. Establece la guía sobre las actividades y programas de garantía de calidad de los laboratorios o servicios dedicados a la medida de la concentración en aire de radón. 

Estas recomendaciones tienen como objetivo alcanzar un mayor grado de homogeneidad en los programas de medida de radón llevados a cabo en España y a garantizar la fiabilidad de los resultados obtenidos.

Los criterios generales en que debe basarse un laboratorio o servicio son los establecidos en la norma internacional basado en la ISO 17025.

Los agentes que intervienen en la medición de radón son:

Servicio de medida:

es el agente responsable de hacer las medidas de radón, incluyendo la exposición de los detectores, y de elaborar el informe final de resultados que será facilitado al cliente.

Laboratorio de calibración:

es el agente encargado de calibrar los equipos y debe estar trazado a un centro de referencia nacional, español o extranjero.

Laboratorio de lectura:

es el agente encargado de realizar las lecturas de los detectores de lectura indirecta, de cuya exposición se responsabiliza el servicio de medida. Puede estar integrado en el propio servicio de medida, o bien actuar como laboratorio externo.

Fabricante del equipo de medida:

es el agente que suministra los detectores al servicio de medida.

Una correcta estructuración del servicio de medición facilitaría la implantación y ejecución del plan nacional de radón. El servicio de medida debería ser realizado tanto por UTPR (Unidad Técnica de Protección Radiológica, entidad reconocida por el CSN) así como otras entidades que hayan realizado una formación y homologación acorde a los estándares mínimos exigibles por el CSN.

Guías del Consejo de Seguridad Nuclear 11.02

Control de la exposición a fuentes naturales de radiación. No tiene carácter legalmente vinculante sino de recomendación de criterios para facilitar el cumplimiento del RD783 de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes tanto actividades laborales como protección del público frente a exposición de radón en viviendas.

Guías del Consejo de Seguridad Nuclear 11.04

Metodología para la evaluación de la exposición al radón en los lugares de trabajo. Establece criterios metodológicos para los estudios que deben realizar los titulares de las actividades laborales en las que exista un considerable riesgo potencial de exposición al radón.